La modificación surge a propuesta del Ayuntamiento de Igúzquiza que considera que los terrenos del Paisaje Singular de Montejurra son merecedores de una protección especial por su importancia ambiental, paisajística, cultural y simbólica. La normativa vigente de suelo no urbanizable no concreta una regulación de los valores ambientales y paisajísticos en el municipio.
La actuación se engloba dentro del desarrollo normativo y el cambio de sensibilidad sobre la protección del territorio, el medioambiente y el paisaje. Este cambio del marco normativo se ha originado por una evolución de la concepción del Paisaje, que ha pasado a considerarse como un bien común y por tanto un elemento a proteger y gestionar por parte de las administraciones.
Los objetivos municipales son:
- Proteger la calidad escénica del conjunto,
- evitar la ocupación del suelo con actividades o infraestructuras que puedan alterar su calidad visual.
- favorecer la gestión de la diversidad de usos actuales (bosque ambiental y productor, mosaico monte-cultivo) y el respeto a los valores más naturales (roquedos), así como los medios tradicionales de relación núcleo urbano-medio rural,
- favorecer la gestión respetuosa del territorio potenciando la red de caminos tradicionales e históricos y las actividades ligadas al entorno natural-cultural como el senderismo,
- proteger el paisaje evitando la implantación de usos e infraestructuras con impactos visuales negativos; procurando la integración de las zonas afectadas por las infraestructuras y actividades que degradan el paisaje.
- y adoptar medidas correctoras con actuaciones destinadas a corregir las afecciones y mejorar el paisaje como: corrección de taludes, reforestación o recuperación de caminos.
El objetivo final que continúe siendo un hito simbólico y de referencia para la gente de su entorno y en especial a su valor histórico cultural mejorando el conocimiento y divulgando el patrimonio sobre usos tradicionales y sobre los acontecimientos históricos que se produjeron en Montejurra.
La modificación recoge la delimitación del Paisaje Singular y el régimen urbanístico de aplicación en este ámbito (definición de subcategorías de suelo y criterios de autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable). La propuesta incluye: el análisis del Paisaje Singular, la identificación de los valores y las afecciones paisajísticas en el ámbito.